SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.9.
II.9. Cursa el informe de 3 de junio de 2013, por el cual, Dulfredo Ozuna Viscarra, entonces Médico Forense Distrital de Tarija, en respuesta a los cuestionamientos enviados por los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, respondió con las siguientes conclusiones; primero, los problemas referidos, excepto la laberintitis, son de evolución crónica, por lo que fueron consultados a los respectivos especialistas, por cuya razón, recibe tratamiento médico correspondiente, con aparente respuesta favorable; consiguientemente, certificó que el accionante, se encuentra en condiciones de concurrir a un juicio oral, puesto que las mismas no alterarían su esfera cognoscitiva, porque el acusado puede comprender, interpretar, diferenciar, discernir y analizar los acontecimientos de la vida diaria, jurídicos y civiles; segundo, con relación a si el acusado permaneciendo en el lugar del juicio, sin viajar permanentemente, le permite asistir al juicio en dicha ciudad (Tarija), el Galeno no emitió respuesta alguna, señalando que tal aspecto ya fue respondido en el punto anterior; tercero, respecto a los riesgos en caso de concurrir al juicio sostuvo que, “las personas que padecen una hipertensión arterial sumada a la edad, tienen un mayor riesgo de sufrir urgencias o emergencias hipertensivas y/o accidentes cerebro vasculares, cuando son sometidos a situaciones extremas de estrés” (sic); cuarto, respecto al cuestionamiento si la dificultad de viajar significa un impedimento material de concurrir al juicio, señaló que, “La exposición a cambios bruscos en la presión ambiental por viajes aéreos puede agravar y/o complicar el cuadro de laberintitis, mientras que esta no se encontrare resuelta” (sic); y, quinta, referente al tiempo de impedimento para concurrir al juicio oral, no emitió respuesta alguna, indicando que tal aspecto ya fue respondido en el acápite primero (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- “no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida”
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- “que considere que su vida está en peligro”,
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- III.3. Análisis del caso concreto
- dicha afirmación
- “evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- el poder punitivo del Estado se encuentra limitado por los principios valores, derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- sino también por los jueces y tribunales de las diferentes jurisdicciones previstas en nuestra Ley Fundamental.
- el razonamiento anotado implica un cambio de entendimiento con relación al contenido en la SC 2035/2010-R de 9 de noviembre,
- denegar