SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1889/2013

Fecha: 29-Oct-2013

II.9.

II.9. Cursa el informe de 3 de junio de 2013, por el cual, Dulfredo Ozuna Viscarra, entonces Médico Forense Distrital de Tarija, en respuesta a los cuestionamientos enviados por los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, respondió con las siguientes conclusiones; primero, los problemas referidos, excepto la laberintitis, son de evolución crónica, por lo que fueron consultados a los respectivos especialistas, por cuya razón, recibe tratamiento médico correspondiente, con aparente respuesta favorable; consiguientemente, certificó que el accionante, se encuentra en condiciones de concurrir a un juicio oral, puesto que las mismas no alterarían su esfera cognoscitiva, porque el acusado puede comprender, interpretar, diferenciar, discernir y analizar los acontecimientos de la vida diaria, jurídicos y civiles; segundo, con relación a si el acusado permaneciendo en el lugar del juicio, sin viajar permanentemente, le permite asistir al juicio en dicha ciudad (Tarija), el Galeno no emitió respuesta alguna, señalando que tal aspecto ya fue respondido en el punto anterior; tercero, respecto a los riesgos en caso de concurrir al juicio sostuvo que, “las personas que padecen una hipertensión arterial sumada a la edad, tienen un mayor riesgo de sufrir urgencias o emergencias hipertensivas y/o accidentes cerebro vasculares, cuando son sometidos a situaciones extremas de estrés” (sic); cuarto, respecto al cuestionamiento si la dificultad de viajar significa un impedimento material de concurrir al juicio, señaló que, “La exposición a cambios bruscos en la presión ambiental por viajes aéreos puede agravar y/o complicar el cuadro de laberintitis, mientras que esta no se encontrare resuelta” (sic); y, quinta, referente al tiempo de impedimento para concurrir al juicio oral, no emitió respuesta alguna, indicando que tal aspecto ya fue respondido en el acápite primero (fs. 52).