SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
a)
El accionante, por intermedio de su representante, añadió: a) En el proceso mencionado, el Juez de la causa, emitió sentencia a favor de Valentín Gschlöβl; y, b) Posteriormente el “Tribunal” anuló obrados hasta “fs. 149”, con el argumento de que el abogado defensor no fue notificado; sin embargo, en el expediente se evidencia aquella notificación; circunstancia por la cual, interpone la presente acción de amparo constitucional, puesto que no había motivo para anular dicha sentencia.
Isabel Maldonado Padilla y Erwin Ábrego Casupá, por intermedio de su abogado apoderado, por memorial cursante a fs. 112 y vta., y en audiencia precisaron: a) El abogado apoderado, no posee legitimación activa para interponer la presente acción, toda vez que el poder que cursa en el expediente, no le faculta activar una acción constitucional; y, b) El accionante debió agotar previamente los procedimientos naturales, como es el recurso de casación, para luego recién acudir a la vía constitucional. Por todo ello, solicita se declare “improcedente” la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir