SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L

Fecha: 12-Nov-2013

a)

El accionante, por intermedio de su representante, añadió: a) En el proceso mencionado, el Juez de la causa, emitió sentencia a favor de Valentín Gschlöβl; y, b) Posteriormente el “Tribunal” anuló obrados hasta “fs. 149”, con el argumento de que el abogado defensor no fue notificado; sin embargo, en el expediente se evidencia aquella notificación; circunstancia por la cual, interpone la presente acción de amparo constitucional, puesto que no había motivo para anular dicha sentencia.

Isabel Maldonado Padilla y Erwin Ábrego Casupá, por intermedio de su abogado apoderado, por memorial cursante a fs. 112 y vta., y en audiencia precisaron: a) El abogado apoderado, no posee legitimación activa para interponer la presente acción, toda vez que el poder que cursa en el expediente, no le faculta activar una acción constitucional; y, b) El accionante debió agotar previamente los procedimientos naturales, como es el recurso de casación, para luego recién acudir a la vía constitucional. Por todo ello, solicita se declare “improcedente” la acción.