Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
Fragmento 11
Mario Marcelo Aliaga Ardiles, señala que las autoridades hoy demandadas, vulneraron el debido proceso y la “seguridad jurídica” de Valentín Gschlöβl; toda vez que dentro el proceso civil de mejor derecho propietario, seguido contra María Jesús Márquez de Reinicke, Isabel Maldonado Padilla y Ervin Abrego Casupa, emitieron -ante la apelación presentada por la parte perdidosa- el Auto de Vista 139 de 23 de marzo de 2011, por el que se anularon obrados hasta “fs. 149”, con el argumento de que no se habría notificado al abogado defensor con su designación; cuando de la revisión del expediente se evidenciaría que dicha diligencia fue realizada el 10 de julio de 2010, mediante comisión instruida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir