SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso civil, de mejor derecho propietario, seguido por el accionante contra María Jesús Márquez de Reinicke, Isabel Maldonado Padilla y Ervin Abrego Casupa, sobre el bien inmueble ubicado en la zona sur del barrio “Marista”, Unidad Vecinal (UV) 7, manzana 196, calle Warnes 170, de Roboré, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José, emitió sentencia por la que declaró probada su demanda; situación por la cual, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación contra aquella determinación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 139 de 23 de marzo de 2011, anulando obrados hasta “fs. 149”; la que fue notificada a las partes el 27 de abril y el 10 de junio del referido año.
Señala, que una vez que el Auto de Vista mencionado, tuvo calidad de cosa juzgada, se procedió a notificar a las partes con el cúmplase, momento en el cual, recién pudo revisar que en la resolución de segunda instancia, se anuló obrados, bajo el argumento de que no se habría notificado al abogado defensor de oficio asignado a las partes demandadas; sin tomarse en cuenta, que en el expediente se evidencia que aquella notificación se la practicó el 10 de julio de 2010, mediante comisión instruida. Por tal circunstancia, es que interpone la presente acción tutelar, con la finalidad de impugnar el referido Auto de Vista, por violación al debido proceso y la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir