SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L

Fecha: 12-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso civil, de mejor derecho propietario, seguido por el accionante contra María Jesús Márquez de Reinicke, Isabel Maldonado Padilla y Ervin Abrego Casupa, sobre el bien inmueble ubicado en la zona sur del barrio “Marista”, Unidad Vecinal (UV) 7, manzana 196, calle Warnes 170, de Roboré, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José, emitió sentencia por la que declaró probada su demanda; situación por la cual, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación contra aquella determinación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 139 de 23 de marzo de 2011, anulando obrados hasta “fs. 149”; la que fue notificada a las partes el 27 de abril y el 10 de junio del referido año.

Señala, que una vez que el Auto de Vista mencionado, tuvo calidad de cosa juzgada, se procedió a notificar a las partes con el cúmplase, momento en el cual, recién pudo revisar que en la resolución de segunda instancia, se anuló obrados, bajo el argumento de que no se habría notificado al abogado defensor de oficio asignado a las partes demandadas; sin tomarse en cuenta, que en el expediente se evidencia que aquella notificación se la practicó el 10 de julio de 2010, mediante comisión instruida. Por tal circunstancia, es que interpone la presente acción tutelar, con la finalidad de impugnar el referido Auto de Vista, por violación al debido proceso y la “seguridad jurídica”.