SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
En ese contexto, la SC 1643/2010-R de 15 de octubre, concluyó: '… que, entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir que estos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada…'.
De los preceptos citados, así como de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se deduce que, la persona que considere estar directamente afectada por un acto o resolución ilegal de autoridad o persona particular, planteará la acción de amparo en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados conculcados; destacándose también que terceras personas podrán actuar a nombre y representación de la persona agraviada, siempre y cuando, medie poder especial suficiente y bastante.
En el caso, de antecedentes se tiene que el accionante en oportunidad de incoar la presente acción tutelar y a objeto de acreditar su legitimación activa, adjuntó el Testimonio de mandato 91/2010 de 23 de agosto de 2010, cursante a fs. 138 vta., a través del cual Mario Javier Pereira Montes confiere poder a favor del Abogado Paul Amilcar Tolavi Soruco, para que en su nombre y representación se apersone y averigüe ante la instancia que corresponda sobre la existencia de una demanda de nulidad de titulo ejecutorial 384319 Serie 'A' expedido a favor de Raúl Jordán Velasco, que afecte su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de 'Mallasilla' adquirido de la empresa 'Nova Construcciones'; otorgando facultades de plantear la nulidad del proceso, interponer recursos ordinarios y extraordinarios y demandar de amparo constitucional, acción de cumplimiento y/o cualquier otro recurso constitucional extraordinario u ordinario y otros actos inherentes a un proceso de nulidad para evitar que el derecho propietario del mandante sobre el mencionado inmueble sea afectado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir