SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
i)
Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 121 y vta., señalaron: i) El Auto de Vista 139, es claro, preciso y concreto, en señalar y puntualizar las disposiciones legales en las que se funda y sustenta; ii) El accionante tenía dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, la facultad de interponer, el recurso de casación contra el referido Auto de Vista, pero al no haberlo hecho, consintió libre y expresamente la misma; y, iii) El poder notarial 097/2010, no faculta a Mario Marcelo Aliaga Ardiles, interponer la presente acción, por lo que solicita que la tutela sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir