SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
II.2.
II.2. El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos, mediante Sentencia 13/2010 de 17 de noviembre, dictada dentro del referido proceso civil, declaró probada la demanda de mejor derecho propietario interpuesta por Mario Marcelo Aliaga Ardiles, en representación de Valentín Gschlöβl (fs. 53 a 57 vta.); Resolución que fue apelada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres”, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2010 (fs. 58 a 61 vta.); así como también por María Jesús Márquez de Reinicke, mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2010 (fs. 69 a 70 vta.); en mérito a los que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 139 de 23 de marzo de 2011, anuló obrados hasta “fs. 149 inclusive”, con el argumento de que se había vulnerado el derecho a la defensa de María Jesús Márquez de Reinicke, debido a que no se notificó al defensor de oficio con dicha designación (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir