SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
Fragmento 13
Sobre la temática la SCP 0877/2012 de 20 de agosto, precisó: “De acuerdo al art. 129.I de la CPE 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…'; por su parte, el art. 75. inc. 1) de la LTCP, previene que: 'La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'. A su vez el art. 77. inc. 1 de citada Ley entre los requisitos de contenido de la acción sostiene que se debe acreditar la personería del accionante; asimismo el vigente Código Procesal Constitucional con relaciona a la legitimación activa el art. 52 inc. 1) determina que: 'La acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir