SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L

Fecha: 12-Nov-2013

Fragmento 13

            Sobre la temática la SCP 0877/2012 de 20 de agosto, precisó: “De acuerdo al art. 129.I de la CPE 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…'; por su parte, el art. 75. inc. 1) de la LTCP, previene que: 'La acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'. A su vez el art. 77. inc. 1 de citada Ley entre los requisitos de contenido de la acción sostiene que se debe acreditar la personería del accionante; asimismo el vigente Código Procesal Constitucional con relaciona a la legitimación activa el art. 52 inc. 1) determina que: 'La acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente'.