SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L

Fecha: 12-Nov-2013

III.4.   Otras consideraciones

Por otro lado, de la revisión de la tramitación otorgada a la presente acción tutelar, se evidencia que la acción de amparo constitucional, fue presentada el 22 de septiembre de 2011, y mediante Auto de 23 del mismo mes y año (fs. 88), el Tribunal de garantías observó la misma, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su notificación, se subsanen las observaciones realizadas; sin embargo, la diligencia de notificación recién fue realizada el 7 de noviembre de 2012 (fs. 89). Una vez subsanadas las observaciones, la acción fue admitida por Auto de 9 de noviembre de 2012 (fs. 93), para luego instalarse la audiencia de garantías el 18 de abril de 2013 (fs. 117), misma que fue suspendida al igual que la audiencia de 26 de abril del mismo año (fs. 120 y vta.); para finalmente desarrollarse, el 13 de mayo del referido año (fs. 129 a 132). Asimismo, se evidencia que Victoriano Morón Cuéllar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, si bien suscribió la nota de remisión de expediente, el 14 de mayo de 2013; sin embargo, recién se recibió el presente caso, en este Tribunal, el 2 de octubre del mismo año; lo que nos da a entender, que desde la presentación de la acción de amparo constitucional, hasta el desarrollo de la audiencia de garantías (13 de mayo de 2013), transcurrió un año y casi ocho meses; y hasta la fecha en la que se recibió el expediente, en el máximo guardián de la Constitución Política del Estado (2 de octubre de 2013), pasaron más de dos años, desde la presentación de este medio de defensa; lo que nos hace entrever, que posiblemente hubiera existido demora injustificada en la tramitación y resolución de la presente causa, así como en la remisión de la misma dentro el plazo establecido por el art. 129.IV de la CPE; es decir, dentro las veinticuatro horas siguientes; por lo que corresponde remitir una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, para el inicio de la correspondiente investigación, si correspondiere.