SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante testimonio de poder notarial 097/2010 de 26 de enero, Valentín Gschlöβl, facultó a Mario Marcelo Aliaga Ardiles, iniciar, proseguir y concluir la acción civil o penal, “cualquier otra que sea necesaria ante las autoridades policiales FELLCC, judiciales (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O PARTIDO) y demás autoridades competentes, contra LOS SUPUESTOS ACTUALES PROPIETARIOS DE MI INMUEBLE, (SRA. ISABEL MALDONADO PADILLA Y ERVIN ABREGO CASUPA), el causante, autor o coautores en la venta fraudulenta que realizó un supuesto dueño de mi bien inmueble sin mi autorización, mencionado inmueble se encuentra ubicado dentro la Mancha Urbana de esta ciudad de Roboré, en la Zona Sur, B. Marista, UV. 07 Mz. 196, sobre la calle Warnes. Al efecto le confiere las facultades de ley y las especiales de: (…) Enjuiciar, seguir lo enjuiciado en todos sus grados e instancias haciendo uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que las leyes establece para estos casos…” (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir