SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2013-L
Fecha: 12-Nov-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 1743/2012 de 1 de octubre, asumiendo jurisprudencia desarrollada con anterioridad, precisó: “La acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 128 de la CPE señala que tendrá lugar: '…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley'. Asimismo, el art. 129.I de la CPE establece: 'La Acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
En el mismo sentido el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece: 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante
- a los fines de incoar una acción de amparo mediante apoderado este requiere de un mandato especial, suficiente y bastante; requisitos que no fueron asumidos en el mandato otorgado en favor del ahora accionante, cuando de manera genérica le faculta apersonarse ante el tribunal donde se estuviere sustanciando una demanda de nulidad de titulo ejecutorial y si bien de forma enunciativa le autoriza a demandar acción de amparo constitucional; empero no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar; omisión que permite concluir que el ahora accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional al no haber acreditado debidamente su personería en los alcances del art. 77.1 de la LTCP, determinando en consecuencia la denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática motivo de la presente acción tutelar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 1°
- 2° Remitir