SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
1)
Los demandados a través de su abogado, René Bernardo Quispe Gonzales, en audiencia, dijeron: 1) El poder otorgado por la accionante no es suficiente, pues dicho testimonio no indica contra qué personas se tenía que interponer esa acción y el Código Civil indica que el poder debe ser específico; 2) Su intervención en este caso es como abogado, pues tomaron sus servicios para poder negociar y hablar con el dueño, le indicaron que habían ingresado “allá” (sic), y ahora querían que los asesore “yo fui sincero con ellos, si esto tiene un derecho propietario y tiene un dueño no les queda más que negociar, a través de una demanda ordinaria…” (sic); 3) “…lo único que se está intentando es de manera forzada obtener un mandamiento de lanzamiento para poder sacar a esa gente, pero esa no es la vía, sáquenlos, tienen todo el derecho pero no a través de una acción de amparo…” (sic); 4) Adelaida Ávalos Oropeza nunca ha estado en posesión del inmueble, dichos terrenos estaban abandonados; 5) No se conoce quién es la propietaria, pues, por un lado, se cuenta con el documento de transferencia a nombre de Adelaida Ávalos Oropeza, y por otro lado, otro documento de declaratoria de herederos a nombre de la accionante, existiendo, por ende, controversia con relación a la propiedad de dichos terrenos; 6) Para aplicar la excepción a la subsidiariedad, se deben contar con ciertos requisitos como el de la existencia de daño inminente, sin embargo, en el presente caso no existe el mismo; y, 7) De existir una orden que disponga que los señores que se encuentran en el lugar deben desalojarlo, dicha orden debe ser cumplida; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional no es la vía correcta para ello, sin que se haya dado la oportunidad de que se pueda probar ciertos extremos como es el caso del derecho propietario, pues actualmente existen dos propietarios, la accionante y Adelaida Ávalos Oropeza, quien ha interpuesto dos demandas penales, inclusive en su contra -René Bernardo Quispe Gonzales-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte