SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
a)
El abogado y representante de la accionante reiteró los términos de su demanda y asimismo, agregó lo siguiente: a) Luego de que las cincuenta personas, al mando de los demandados, realizaran destrozos a la propiedad avasallada, otras cien personas comenzaron a realizar más destrozos, cortando alambres y postes, ocasionando incendios en las plantas frutales para después construir sus viviendas precarias compuestas de carpas, palos, hules, bolsas dentro del referido predio, situación que al ser comunicada por los “caseros” a Adelaida Ávalos Oropeza, ésta inmediatamente se apersonó a la FELCC, a efectos de realizar la respectiva denuncia; b) Se tiene demostrado el derecho propietario y que los terrenos fueron tomados a la fuerza; y, c) Adelaida Ávalos Oropeza, se constituye como tercera interesada, de quien se ha vulnerado su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte