SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la defensa, por cuanto los demandados, junto a cincuenta personas a las que luego se sumaron cien, el 30 de noviembre de 2011, ingresaron de forma violenta a su predio rústico de 12 ha 3350 m2, ubicado al este, colindante con las urbanizaciones de Santa Bárbara y Santa Teresa, primera sección municipal de Montero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, portando armas blancas, palos, piedras, martillos, ganzúas, procediendo a cortar y forzar postes de protección perimetral del terreno, amedrentando a los ocupantes de referidos predios, intentando agredirlos físicamente a ellos y a sus familias, incluidos los niños, amenazándoles de muerte; continuando con los hechos violentos, robaron aproximadamente quince cabezas de ganado, así como rollos de alambres nuevos. Una vez asegurado el lugar, ingresaron las cien personas, destrozando pastizales, ocasionando incendios, para posteriormente, realizar viviendas precarias con carpas, palos, bolsas, avasallando así su propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte