SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 208 a 210 concedió la tutela, disponiendo que se proceda al desalojo en forma voluntaria en el plazo de quince días computable a partir de la notificación con la presente Resolución, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento, si los demandados no acataran dicha orden, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Los procesos penales presentados ante la Fiscalía están referidos a abigeato y delitos contra las personas, mientras que la presente acción de amparo está referida a la ocupación de los terrenos de la “dueña”, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente acreditado, no estando el mismo cuestionado; y, ii) En el presente caso se ha acudido directamente a la acción de amparo constitucional porque no existía otro recurso de por medio que estuviera pendiente de resolución por parte de la accionante, para que acudan a la vía ordinaria y pueda pedir reparar el daño causado con la ocupación de sus terrenos, no existiendo proceso judicial o administrativo pendiente entre partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte