SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.4.
II.4. De acuerdo al DVD cursante a fs. 58 del legajo, cuyas imágenes tienen el logo de Noticiero Mundial (NM), canal 48, se encuentra la entrevista a Adelaida Ávalos Oropeza, quien indicó que la madrugada del día de dicha entrevista, sus vecinos le comunicaron que sus tierras habían sido avasalladas, la entrevista se llevó a cabo en dichas tierras, donde se advierte una multitud de gente con machetes, asimismo, se encuentran en dichos terrenos toldos precarios. Seguidamente, se entrevistó a dos vecinas, quienes indicaron que apoyaban a Adelaida Ávalos Oropeza, quien es “dueña” (sic), de dichos terrenos y trabaja en los mismos desde hace quince años, tales vecinas repudiaron los actos de los avasalladores. También, se advierte que los acusados de avasallamiento manifestaron que querían ver los papeles de propiedad de la avasallada. Posteriormente, en forma particular, siempre en el lugar de los hechos, el periodista entrevistó a una de las personas acusadas de avasallamiento, quien -dirigiéndose a Adelaida Ávalos Oropeza- manifestó: “…queremos ver sus papeles de ud., no queremos entrar gratis, queremos comprar nosotros, si tus papeles nos presentan ante la Fiscalía, también nosotros vamos a dejarlo”. A la pregunta del periodista de cuántas son las personas que han ingresado, el entrevistado dijo: “Somos varios los que hemos ingresado…vamos a continuar hasta las últimas consecuencias, hasta que la señora nos dé, no queremos gratis la tierra, estamos queriendo comprarnos, no queremos entrarnos gratis a estas tierras… somos de Montero no tenemos casa, también los vecinos se pueden comprar…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte