SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.14.
II.14. Por informe suscrito por el investigador de la FELCC Jorge Rodríguez Angulo, de 3 de enero de 2012, dentro de caso 822/11 se indica que pudo obtener los nombres de las personas que habrían ingresado a las tierras rústicas de 12 ha, los mismos que eran Jacinto Quispe, Andrés Hilarión, Alejandro Pedro Vega, Andrés Rodríguez, Lidia “N.N.” (sic), y Rosalía Herbas, esta última habría pedido una soga para amarrar a la denunciante y posteriormente quemarla, según lo referido por la misma. Dicho informe adjunta varios muestrarios fotográficos donde se puede ver el domicilio de la denunciante y las carpas precarias levantadas por los “loteadores” (sic) (fs. 119). Las señaladas fotografías constan de fs. 111 a 118 -mismas que cuentan con sellos del Ministerio Público y de la FELCC- algunas de cuyas leyendas indican: “En ambas tomas fotográficas se puede observar la vivienda de la señora ADELAIDA AVALOS OROPEZA propietaria de las tierras ocupadas por los loteadores” (sic) y “En ambas tomas fotográficas se pude observar precarios toldos de carpas de hule, levantadas por los loteadores en las tierras de propiedad de la señora ADELAIDA AVALOS OROPEZA” (sic) (fs. 111 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte