Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.1.
II.1. Mediante minuta de 23 de abril de 1996, Clotilde Rosales Molina, dueña de un predio rústico de 12 ha y “335” (sic) m², sito en Montero, vendió a favor de Manuel Oropeza Condori y Adelaida Ávalos Oropeza dicho predio. Seguidamente, cursa acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de 24 de abril de ese año ante el Juez Segundo de Instrucción de la provincia Obispo Santistevan de Montero (fs. 132 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte