SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria del bien inmueble ubicado al este, colindante con las urbanizaciones de Santa Bárbara y Santa Teresa de la primera sección municipal de Montero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 12.3350 ha, inmueble que lo adquirió por sucesión hereditaria de su madre Clotilde Rosales Molina, inscrita debidamente en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.101.0000759. Dicho derecho propietario lo acredita a través del testimonio de declaratoria de herederos de 15 de febrero de 2000, complementación de testimonio con su acto judicial de posesión de inmueble, pago de impuestos sucesorios, documentos de catastro rural, certificado de tradición específica y certificado alodial.

Indica que, desde que adquirió dicha propiedad, ha estado en posesión quieta, pacífica, pública y continuada de la misma, cumpliendo siempre con la función social, inclusive desde 1993, cuando su madre Clotilde Rosales Molina había adquirido el inmueble, quien había acordado con Adelaida Ávalos Oropeza para que ésta instale mejoras dentro del inmueble, quien ocupaba el terreno e implementó una lechería, donde criaba ganado vacuno, porcino y otros animales domésticos. Dicha infraestructura era cuidada por las familias de los trabajadores encargados de cuidar el ganado, ordeñar las vacas, comercializar la leche y sus derivados, dando así cumplimiento a la función social prevista por ley, para salvaguardar su derecho propietario conforme lo exige el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Agrega que, el 30 de noviembre -sin indicar el año- de horas 9:00 a 10:00, un grupo de aproximadamente cincuenta personas, de quienes se ha podido identificar a los ahora demandados, encabezaron una multitud, portando armas blancas, palos, piedras, martillos, ganzúas e ingresaron de forma violenta a su inmueble, procediendo a cortar y forzar postes de protección perimetral del terreno, amedrentando a los ocupantes de dichos predios, intentando agredirlos físicamente a ellos y a sus familias, incluidos los niños, indicándoles expresamente que “abandonen el lugar porque vienen más gente y si no se van los vamos a matar” (sic), continuando con los hechos violentos, robaron aproximadamente quince cabezas de ganado, así como rollos de alambres nuevos. Una vez asegurado el lugar, ingresaron cien personas, quienes destrozaron pastizales, ocasionando incendios, posteriormente, realizaron viviendas precarias con carpas, palos, bolsas, avasallando así la propiedad privada. Dicha situación fue denunciada por Adelaida Ávalos Oropeza ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Montero. De manera posterior, el 3 de diciembre de “2010” (sic), la referida denunciante insistió a los avasalladores que “liberen” (sic) los terrenos y al ganado vacuno que retenían; sin embargo, sólo recibió agresiones y amenazas de muerte, causando daños a la movilidad en la que ella se encontraba, intentando agarrarla para quemarla, situación que también fue denunciada ese mismo día. Por lo referido, indica que el terreno avasallado se constituye en el domicilio actual de los demandados.