SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.10.
II.10. Mediante formulario de denuncia de 3 diciembre de 2011 de la FELCC, se advierte que Adelaida Ávalos Oropeza en calidad de víctima, denunció los delitos de asociación delictuosa, amenazas de muerte, instigación pública y “otros” -caso signado con el 822/11-, indicando que saliendo de su domicilio en la zona de la urbanización Santa Teresita de Montero, al promediar las 5:45 de la fecha referida, fue interceptada por una mujer de nombre “Lidia” que estaba con sus familiares y un grupo de personas, cuyos nombres no conoce, quienes la amenazaron de muerte. Indica la denunciante que dichas personas fueron quienes avasallaron su propiedad rústica de 12 ha aproximadamente. Las amenazas consistieron en que la iban a quemar y a amarrar, por lo que el chofer del taxi que quería abordarla, salió en su defensa e igualmente a él lo agredieron con diferentes objetos, habiéndola defendido de las agresiones de los avasalladores “una señora” (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte