SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.8.
II.8. Mediante muestrario fotográfico que lleva el sello de la FELCC y del Ministerio Público, se advierte que existe ganado esparcido en una calle. Asimismo, las leyendas de dichas fotografías indican: “En la placa fotográfica se puede ver varias personas en los predios del terreno de la Sra. ADELAIDA AVALOS que a la fecha no son identificados, los mismos que están realizando quemas en dicha propiedad” (sic). Adjunto a dicho muestrario, se halla un informe de 2 de diciembre de 2011, suscrito por Tania Suyo Medina, investigadora del caso, que indica que en la señalada propiedad se observó la presencia de varias personas, quienes se encontraban en unas tiendas rústicas construidas con lonas y palos. Asimismo, refirió que según el informe de las personas que se encontraban al cuidado de la propiedad; es decir, los “caseros” de la denunciante, el 30 de noviembre del mismo año, al promediar las 7:00, unas cincuenta personas o más habrían ingresado a la propiedad, mediante amenazas, haciendo destrozos del alambrado del indicado inmueble, llevándose rollos de alambres y también sacando cabezas de ganado, actuando dichas personas como si fueran las propietarias, finalmente, indicó: “…todos estos daños fueron constatados ya que el alambrado de la propiedad fue arrancado de su lugar con mas su poste también se pudo observar que algunos ganados se encuentran esparcidos…” (sic) (fs. 28 a 32 y de 128 a 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte