SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.11.
II.11. Por formulario de declaración de 4 de diciembre de 2011, de Agustín Fernández Aguilar, tomada por el investigador policial Jorge Rodríguez Angulo, el declarante indicó que Adelaida Ávalos Oropeza es su vecina desde hace veinte años, ya que viven en el barrio “Santa Teresita”, en la av. San Marino. Asimismo, indicó que la nombrada tiene unas tierras en la urbanización “Santa Teresita”, las que fueron avasalladas por un grupo de personas. El 3 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 5.00 él se encontró con Adelaida Ávalos Oropeza y cuando la quería acercar a su casa, apareció un grupo de personas que salieron de la propiedad de la referida, dichas personas estaban armadas con piedras, palos y machetes y al declarante también lo agredieron e incluso le rompieron el parabrisas, teniendo que escapar. Finalmente, indicó que él vio a los avasalladores en la televisión y que son gente que está acostumbrada a entrarse a tierras ajenas (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte