SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013
Fecha: 04-Nov-2013
i)
La excepción de prescripción de la acción penal se encuentra regulada por el art. 27 inc. 8) del CPP, como una causal de extinción de la acción que tiene su fundamento en el resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa del acusado, además del principio de seguridad jurídica; por lo que, ésta misma norma legal prevé en sus arts. 31 y 32, las causas de interrupción y suspensión de éste instituto, determinando que las mismas son: i) La declaratoria de rebeldía del imputado; ii) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente; iii) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; iv) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, v) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.
De la lectura y análisis de estas disposiciones, debe entenderse que, sólo esas causales interrumpen o suspenden el cómputo de la prescripción; por tanto, fuera de ellas, ésta figura continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente; es decir que, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, la misma que sigue corriendo durante el desarrollo del proceso.
Empero, pese a que las referidas causales de suspensión de la prescripción están expresamente previstas por el Código de Procedimiento Penal, y el entendimiento precedentemente desarrollado se encuentra establecido en la jurisprudencia constitucional, los Vocales ahora demandados obviaron realizar la interpretación sistemática y contextualizada de los arts. 31 y 32 del referido texto normativo, omitiendo aplicar tanto las normas legales como las consideraciones realizadas por el Tribunal Constitucional respecto al tema; dictando finalmente una Resolución contraria a la normativa legal vigente y a los principios constitucionales, y vulnerando de esta manera el derecho fundamental de la accionante al debido proceso, en sus elementos esenciales de los derechos a la defensa y a contar con Resoluciones debidamente fundamentadas.
Respecto a los derechos mencionados, los mismos fueron conculcados por el fallo ahora impugnado; toda vez que, éste, al ser contrario a las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico, generó incertidumbre e indefensión en la acusada; ya que, le impidió acceder a una defensa eficaz debido a la incorrecta aplicación de las normas, afectando en consecuencia su derecho al debido proceso; pues, a partir de la determinación asumida, la accionante dejó de gozar de las garantías mínimas que le permitirían obtener una decisión justa. Además, el referido Auto, al realizar una interpretación arbitraria de los arts. 31 y 32 del CPP, sin precisar los fundamentos jurídicos que sustentan su posición ni identificar con claridad qué criterios o principios interpretativos fueron empleados para arrimar a su determinación, aclarando las razones por las que decidió computar los plazos de la manera en que lo hizo; vulneró el derecho a la fundamentación de resoluciones de la procesada. Por lo que, al haberse constatado la lesión a los derechos fundamentales de la acusada, corresponde otorgar la tutela impetrada en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por la accionante y sus elementos esenciales del derecho a la defensa y a la fundamentación de decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones necesarias
- podrá
- 2° Disponer
- 3°