Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. A pesar de que la referida acción fue interpuesta en cumplimiento de todos los requisitos previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Sala Civil Primera, ante la cual recayó la acción, solicitó la subsanación de observaciones; y, después de que se dio cumplimiento a lo observado, finalmente declaró “por no presentada la acción” en aplicación del art. 30.I.1 del mismo texto legal, debido a que la accionante aparentemente habría omitido cumplir con la exigencia establecida en el art. 31 del citado cuerpo normativo (fs. 21, 28 a 30 y 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por la accionante y sus elementos esenciales del derecho a la defensa y a la fundamentación de decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones necesarias
- podrá
- 2° Disponer
- 3°