SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.4.

II.4. A pesar de que la referida acción fue interpuesta en cumplimiento de todos los requisitos previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Sala Civil Primera, ante la cual recayó la acción, solicitó la subsanación de observaciones; y, después de que se dio cumplimiento a lo observado, finalmente declaró “por no presentada la acción” en aplicación del art. 30.I.1 del mismo texto legal, debido a que la accionante aparentemente habría omitido cumplir con la exigencia establecida en el art. 31 del citado cuerpo normativo (fs. 21, 28 a 30 y 31 y vta.).