SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4.  Otras consideraciones necesarias

En el presente caso, se pudo verificar que la accionante presentó en un primer momento, la acción de amparo constitucional el 3 de mayo de 2013; sin embargo, los miembros de la Sala Civil Primera, constituida en Tribunal de garantías, determinaron declarar por no presentada la acción, debido a que la accionante aparentemente habría omitido cumplir con el requisito previsto en el art. 31 del CPCo; aplicando en consecuencia, lo establecido en el art. 30.I.1 del mismo texto normativo.

Dicha actuación de parte del Tribunal de garantías resulta contraria al sistema constitucional vigente y a las normas y principios previstos en el Código Procesal Constitucional; pues, el mismo ha determinado expresamente en su art. 3.4 y 5, que entre los principios procesales en los que se funda la justicia constitucional se encuentran el de “celeridad” y el de “no formalismo”; entendido el primero como aquel que obliga a las autoridades judiciales a resolver los procesos evitando su dilación; y el segundo, como la posibilidad de exigir sólo aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso. Por lo que, se debe entender que para lograr una adecuada justicia constitucional, tanto las autoridades como los funcionarios judiciales deben prescindir de ritualismos y formalismos innecesarios a objeto de lograr una tramitación rápida y efectiva del proceso, evitando cualquier tipo de dilaciones.