SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, el Juez Primero de Sentencia Penal, mediante Resolución 024/2011 de 1 de septiembre, declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción que ella presentó; por lo que, la parte acusadora particular interpuso el respectivo recurso de apelación, impugnando la fecha de inicio que fue considerada por el Juez para el cómputo de la prescripción.

El referido recurso fue resuelto por la Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista 115/2012 de 7 de agosto, confirmando en parte la Resolución impugnada en cuanto al delito de abuso de confianza; empero, respecto al delito de apropiación indebida decidió revocar el fallo que declaró la prescripción de la acción, sin el fundamento legal necesario para sustentar dicha determinación y omitiendo señalar los motivos o razones por las cuales consideraba que el Juez de primera instancia habría interpretado de manera incorrecta el cómputo del tiempo para declarar probado el incidente; pronunciándose además de manera ultra petita; ya que, la explicación utilizada para revocar en parte el fallo fue que el plazo de prescripción finalizó con la presentación de la acusación particular; aspecto que nunca fue observado ni reclamado por el apelante; pues, éste sólo impugnó la fecha de inicio del cómputo que tomó en cuenta el Juez Primero de Sentencia Penal, la misma que fue confirmada por la Sala ahora demandada.

Por lo que, se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de  la accionante; ya que, la Resolución impugnada carece de fundamentación y le generó incertidumbre en cuanto a la errónea aplicación del cómputo del término de la prescripción; además de lesionar los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que el referido fallo se constituye en una determinación no fundamentada que incumple las reglas de la sana crítica y de validez de las decisiones judiciales; generando que, a partir del mismo, está procesada penalmente, corriendo el riesgo de ser sujeta a una condena por delitos que ya prescribieron, tornando el proceso en uno ilegal.