SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Debido a que aparentemente el cómputo del tiempo de la prescripción se habría realizado de manera incorrecta, tomando como fecha de inicio una que no correspondía a la realidad de los hechos, la parte acusadora particular interpuso el respectivo recurso de apelación impugnando como agravio la fecha de inicio del cómputo. Por lo que, mediante la Resolución 115/2012 de 7 de agosto, la Sala Penal Tercera confirmó en parte el fallo impugnado en cuanto al delito de abuso de confianza; empero, respecto al delito de apropiación indebida decidió revocar el fallo que declaró la prescripción de la acción. Sin embargo, dicha determinación, a decir de la representante de la accionante en la presente acción, fue dictada sin contar con el fundamento legal necesario, aplicando incorrectamente las normas previstas por los arts. 31 y 32 del CPP y pronunciándose de manera ultra petita (fs. 57 a 60 vta. y 66 y vta.).Con la Resolución 115/2012, se notificó a la actual accionante el 7 de noviembre de 2012 (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por la accionante y sus elementos esenciales del derecho a la defensa y a la fundamentación de decisiones
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones necesarias
- podrá
- 2° Disponer
- 3°