SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1.
El 19 de marzo de 2013, Marco Antonio Gutiérrez Huarachi inició demanda ordinaria de cumplimiento judicial de contrato contra Rubén Ramírez Añazgo y María Olga Cardozo Sánchez de Ramírez, ante el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, manifestando que mediante documento privado de compraventa, debidamente reconocido el 12 de julio de 2011, adquirió de los esposos Ramírez Cardozo dos lotes de terreno signados con los números 5 y 6 de la manzana “B”, ubicados en la comunidad de Tomatitas Norte sito en la Primera sección de la provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, ambos lotes con una superficie de 313,20 m2 cada uno, que procedió a alambrar el lote 5 donde realizó trabajos agrícolas, también tiene plantación de árboles frutales, indicando que otra persona alambró el lote 6.
Dentro del contrato de transferencia los vendedores se comprometieron a entregarle, en el plazo de seis meses computables desde la suscripción del mencionado contrato, toda la documentación técnica y legal saneada con el plano de fraccionamiento aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo y registrados en Derechos Reales (DD.RR.) de Tarija, dicho termino feneció el 12 de enero de 2012. En ese sentido los vendedores incumplieron con su obligación contractual, es más el Informe Técnico de la Directora de la Unidad de Ordenamiento Territorial del municipio de San Lorenzo, menciona que no existen registros de la supuesta urbanización perteneciente a Rubén Ramírez Añazgo y su esposa, en la base de datos en dicha repartición del municipio, existiendo sólo la aprobación de un plano general del lote con la observación de que debe proceder a la regularización y cesión de áreas verdes.
Acusa que los vendedores no han presentado el trámite al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, con el objeto de regularizar la transferencia y mucho menos realizaron acciones para regularizar en las oficinas de DD.RR., manifestando que Rubén Ramírez Añazgo se encuentra mal de salud; tampoco se procedió a la aprobación de fraccionamiento de otros compradores por existir observaciones de fondo que versan sobre la cesión de área verdes al municipio.
- I.1.1.
- I.1.2. Expediente 03869-2013-08-CCJ
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados por el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.
- I.4. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 19
- III.2. La nueva estructura judicial
- III.3. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
- esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º La COMPETENCIA