Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.3. Antecedentes procesales sustanciados por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.
La Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, en conocimiento de la inhibitoria efectuada por el Juez de Partido Agroambiental con asiento en la misma población, por Resoluciones de 23 de mayo de 2013, se declaró incompetente para dirimir asuntos relacionados con áreas rurales cuyo destino es agrario y no de habitación y aún no está registrada como urbanización; en aplicación del art. 11 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de oficio se inhibió de conocer los dos procesos y suscitó conflicto de competencias, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a las atribuciones señaladas en los arts. 85.3 y 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resuelva los mismos.
- I.1.1.
- I.1.2. Expediente 03869-2013-08-CCJ
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados por el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.
- I.4. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 19
- III.2. La nueva estructura judicial
- III.3. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
- esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º La COMPETENCIA