SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013
Fecha: 04-Nov-2013
o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
Igualmente, el referido fallo estableció otros elementos que deben considerarse para determinar la jurisdicción por razón de materia, aquellas acciones reales sobre la propiedad inmueble, señalando: “…que los jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal, (…) puesto que la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios, elementos que en el caso que se revisa no fueron tomados en cuenta por los jueces de instancia, quienes, conforme se tiene referido, se limitaron únicamente a la normativa municipal relativa a la determinación de la mancha urbana” (negrillas añadidas).
En esa misma línea, la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, estableció: “Del razonamiento expuesto, se infiere que la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional; sin embargo, este resulta plenamente aplicable y coherente por cuanto no contradice a los nuevos postulados de la actual Constitución Política del Estado (…).
- I.1.1.
- I.1.2. Expediente 03869-2013-08-CCJ
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados por el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.
- I.4. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 19
- III.2. La nueva estructura judicial
- III.3. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
- esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º La COMPETENCIA