SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.2. Expediente 03869-2013-08-CCJ

Timoteo Rivera Quispe y Elsa Navarro Ortega, en virtud de los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 291, 339, 344, 520, 568 y 622 del Código Civil (CC); y, 78 y 79 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificado por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, iniciaron demanda de cumplimiento judicial de contrato contra Rubén Ramírez Añazgo y María Olga Cardozo Sánchez de Ramírez, interpuesto ante el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, señalando que el 14 de julio de 2011, adquirieron de los demandados dos lotes de terrenos signados con los números 2 y 4 de la manzana “B”, sito en la comunidad Tomatitas Norte de la provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, con una extensión de 313,20 m2 cada uno, mismos que se encuentran cerrados con postes y alambre de púa, donde realizan actividades agrícolas con plantaciones de pino y árboles frutales.

De acuerdo al documento de venta, los vendedores tenían la obligación de entregarles en el término de seis meses computables desde la fecha del contrato suscrito, toda la documentación técnica y legal en orden, los planos de división aprobados por la Dirección de Ordenamiento Territorial del municipio de San Lorenzo y registrados en DD.RR., plazo que concluyó el 14 de enero de 2012, consecuentemente los vendedores no cumplieron con su obligación estipulada; asimismo, la Directora de la Unidad de Ordenamiento Territorial del municipio de San Lorenzo mediante informe señaló que no existe registro alguno de la urbanización que pertenezca a los esposos Ramírez Cardozo, en la base de datos en dicha Unidad de la municipalidad, sólo existe la aprobación de un plano general del lote con la observación que debe procederse a dicha regularización y cesión de áreas verdes.

Por certificación 7/2012 emanada por el Oficial Mayor de Planificación y la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, indicó que de acuerdo a la documentación presentada supuestamente perteneciente a una urbanización del vendedor en la zona de Tomatitas no se encuentra registrada en la base de datos, por lo cual no tiene planos aprobados.

Concluyendo que los demandados no presentaron el trámite al Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo para arreglar la venta, no realizaron acciones para regularizar en las oficinas de DD.RR. Por otro lado, recurrieron ante el Corregidor de la comunidad de Tomatitas Norte quien los reconoció como propietarios de los predios mencionados.