SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. El 28 de marzo de 2013, la Directora de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo a solicitud de 25 de ese mes y año, del Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo de la provincia Eustaquio Méndez, que se indique si el bien inmueble en cuestión se encuentra inserto dentro del nuevo radio urbano con la finalidad de establecer dentro del marco legal la competencia del juzgador para conocer la demanda incoada; certificó que, según la documentación presentada por la parte solicitante (fotocopia simple de urbanización sin aprobación por el Municipio, demanda de cumplimiento judicial de contrato y la documentación de compraventa), los lotes signados con los números 2, 4, 5 y 6 de la manzana “B” de la zona Tomatitas, se encuentran ubicados dentro del radio urbano del Distrito 2 del municipio de San Lorenzo, cuya delimitación fue aprobada según Ordenanza Municipal (OM) 004/2011, dicha resolución a la fecha no se encuentra homologada y su trámite está siendo seguido ante la autoridad “consecuente” (fs. 20 y 65).
- I.1.1.
- I.1.2. Expediente 03869-2013-08-CCJ
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados por el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.
- I.4. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 19
- III.2. La nueva estructura judicial
- III.3. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
- esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º La COMPETENCIA