SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Juez de Partido Agroambiental y la Jueza de Instrucción Mixta, ambos de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, se declararon incompetentes de conocer los dos procesos de “cumplimiento judicial de contrato” seguido por Elsa Navarro Ortega y Timoteo Rivera Quispe contra Rubén Ramírez Añazgo y María Olga Cardozo Sánchez de Ramírez; y, Marco Antonio Gutiérrez Huarachi contra Rubén Ramírez Añazgo y María Olga Cardozo Sánchez de Ramírez. En principio, la primera de las autoridades judiciales citadas declinó competencia y remitió antecedentes a la segunda, que a su vez suscitó conflicto de competencias, remitiendo obrados ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que se pronuncie sobre el “conflicto de competencias” del cual se advierte un conflicto negativo de competencia, que opera por medio de utilización de mecanismos procesales, para el cuestionamiento de la competencia, donde dos o más jueces jurisdiccionales se privan del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
La causa para la activación de este procedimiento, las resoluciones de declinatorias de competencia por razón de materia, conflicto que versa sobre el conocimiento de las dos demandas mencionadas, en relación a un bien inmueble que se encuentra ubicado en la comunidad de Tomatitas provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija, cuya propiedad fue considerada por la autoridad judicial que activó este control competencial, como una propiedad ubicada en área rural en razón que el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo desconociendo que la plantación de árboles frutales también es una actividad agraria; además, que la superficie dominal es de 15 225 m2 cuyo destino es agrario y no de habitación, tampoco está registrado como urbanización y por más pequeña propiedad que fuere es de competencia del Tribunal Agroambiental. Por el contrario el Juez de Partido Agroambiental referido, consideró que los indicados procesos no son de su competencia; por cuanto en el inmueble objeto de los mismos, no existe ninguna actividad que se catalogue como agraria, forestal o pecuaria, aunque la misma aún se encuentre dentro de área rural, únicamente existen algunas plantas frutales que fueron recientemente plantadas y dichos predios ni siquiera son utilizados como terrenos de pastoreo, en tal caso sostiene que la autoridad competente es la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo.
- I.1.1.
- I.1.2. Expediente 03869-2013-08-CCJ
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados por el Juez de Partido Agroambiental de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados por la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, provincia Eustaquio Méndez del departamento de Tarija.
- I.4. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 19
- III.2. La nueva estructura judicial
- III.3. La competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles ubicados en el área rural
- o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria,
- esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º La COMPETENCIA