SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales demandados de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 53 vta., informaron que: a) Presentada la recusación contra el Juez ciudadano, Daniel René Colque Paredes, por parte de uno de los acusados, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, conforme señalan los arts. 318. IV y 320.2 del CPP, previa deliberación, resolvió aceptando la recusación. Remitido los antecedentes y luego de realizar la respectiva revisión, llegaron a la conclusión que no tienen competencia para revisar la Resolución de aceptación de la recusación, por la sencilla razón que no existe normativa legal que los faculte y por ser sin recurso ulterior; b) Situación diferente ocurre cuando se trata de un juez unipersonal, ya que la Resolución de rechazo de recusación y demás antecedentes deben ser remitidos ante la Sala Penal, para que resuelva aceptando o rechazando la misma, porque no puede el mismo juez, resolver su propia recusación, aspecto que no ocurre cuando el recusado es miembro de un Tribunal, por cuanto la recusación lo resuelve el Tribunal; c) La Resolución de 19 de junio de 2013, no sólo esta acorde al art. 320 del CPP, sino también a la amplia y reiterada jurisprudencia constitucional, establecida mediante las “SSCC 1301/2012, 664/2012, 368/2012, 759/2011 y 910/2012-R”; y, d) Los accionantes pretenden utilizar la jurisprudencia constitucional como otra instancia de la jurisdicción ordinaria, situación que no es viable. Por otra parte la valoración de la prueba en los procesos penales corresponde a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional, por lo que ratificándose en la Resolución pronunciada de 19 de junio de 2013, impetraron se deniegue la tutela demandada.