SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se viene desarrollando el juicio oral, público y contradictorio contra Mario Adel Cossio Cortez, Alejandro Roda Rojas y Edgar Felix Cardozo Sainz, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, caso denominado “IMBOLSUR”, encontrándose como víctima, la extinta Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Tarija, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, conformado por los Jueces técnicos, Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva. El 19 de abril de 2013, se llevó a cabo la audiencia extraordinaria de constitución de tribunal, designándose como jueces ciudadanos a Daniel René Colque Paredes, Giovanna María Romero Rivero y Deysi Mercado Solares, por lo que ese mismo día, en horas de la tarde, el primero de los nombrados, presentó memorial ante el indicado Tribunal, haciendo conocer que tiene a su hermano Juan Carlos Daniel Colque Paredes, como funcionario de la mencionada institución, designado precisamente por Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. de Tarija; no obstante, los nombrados Jueces Técnicos, mediante Auto de 23 de abril de 2013, rechazaron la excusa planteada, bajo el fundamento del art. 62 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que luego de ocurrida la audiencia de constitución de tribunal, no era previsible elevar una excusa.
El 9 de mayo de 2013, la defensa del acusado Alejandro Roda Rojas, interpuso recusación contra el Juez ciudadano Daniel René Colque Paredes, bajo el fundamento del art. 316. 3 y 5 del CPP; es decir, por asumir conocimiento que el hermano del recusado tiene su fuente laboral en la indicada Gobernación; sin embargo, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, rechazaron in limine, dicha recusación. Contra esa decisión, la defensa del nombrado acusado interpuso acción de amparo constitucional, aspecto por la cual, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituidos en Tribunal de garantías, resolvieron concederle la tutela solicitada, ordenando la nulidad de la Resolución de 9 de mayo de 2013 y disponiendo en definitiva, se corra el trámite establecido en el art. 320 del CPP, a fin de dilucidar la recusación interpuesta.
El 14 de junio de 2013, se llevó a cabo la mencionada audiencia de recusación, oportunidad en la que el Juez ciudadano recusado, no obstante a que manifestó que jamás fue influenciado negativamente en sus decisiones, que actuó correctamente y que nunca habría trabajado políticamente con su hermano Juan Carlos Daniel Colque Paredes, ahora servidor público, se allanó a la recusación; sin embargo, luego de considerarse los motivos expuestos, los Jueces ciudadanos Daysi Mercado Solares y Giovanna María Romero Rivero, admitieron la misma, pero los Jueces Técnicos Pablo Zelaya Villanueva y Claudia Gamarra Hoyos, rechazaron la recusación, por lo que al existir paridad en la decisión, los Jueces Técnicos, aplicando la parte in fine del art. 359 del CPP, decidieron admitir la recusación y remitieron antecedentes ante la Sala Penal de turno, a fin de que se revise el mencionado fallo en previsión del art. 320 del citado código. Elevado los antecedentes, los Vocales ahora demandados, José Luis Lenz Mamani y Félix Ernesto Mur, de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en audiencia de 19 de junio de 2013, llevado a cabo a horas 17:00, se declararon incompetentes para revisar la recusación del nombrado Juez ciudadano, bajo el argumento que no encontraron normativa legal alguna que los habilite procedimentalmente, para resolver dicha revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del trámite de la recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia
- III.3. El principio de legalidad y el juez natural
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo