SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través del abogado y representante legal, Rolando Gutiérrez Santos, manifestó que: Se adhiere a los fundamentos expuestos por los Fiscales accionantes, por cuanto el Auto de Vista de 19 de junio de 2013, vulnera la garantía del debido proceso, en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones, al juez natural y al principio de legalidad, por lo que corresponde la aplicación de los arts. 318 y 320 del CPP y darse el trámite de la recusación de un Juez o Tribunal, en este caso, similar al de un juez unipersonal, aspecto por la cual, solicita se conceda la tutela requerida.
Alejandro Roda Rojas, en su condición de “coacusado” dentro del mencionado proceso y tercer interesado, presente en audiencia, mediante su abogada Nancy Carola Aguirre, señaló que: Los accionantes confundieron la norma, por cuanto la recusación interpuesta contra el Juez ciudadano, Daniel René Colque Paredes, fue aceptada en primera instancia por el propio recusado que se allanó a la misma, y en votación fue aceptada por el resto de los miembros del Tribunal, el trámite de elevar en consulta corresponde solamente cuando la recusación ha sido rechazada, en el caso de autos, los Vocales demandados obraron correctamente.
En el mismo sentido, la defensa de Mario Adel Cossio Cortez, en su condición de “acusado” y tercer interesado, presente en audiencia manifestó que: Se adhiere a los fundamentos de rechazo a la tutela solicitada, toda vez que se pide la revisión de la recusación, cuando se trata de un juez unipersonal y en este caso es un Tribunal mixto, en el que no procede el grado de revisión, aspecto por el cual, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.
Finalmente, el “acusado” Edgar Cardozo Sainz, en su condición de acusado y tercer interesado, a través de su abogado Pablo Canedo Daroca, señaló que: “…se trata de un Tribunal escabino…” (sic), tiene el más alto nivel de imparcialidad, por lo que el comportamiento del nombrado Juez ciudadano, ha sido de acuerdo a la normativa de las recusas, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del trámite de la recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia
- III.3. El principio de legalidad y el juez natural
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo