Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto de 23 de abril de 2013, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva, rechazaron la excusa interpuesta por Daniel René Colque Paredes, bajo el fundamento que la referida petición fue extemporánea y que no puede éste, alegar falta de conocimiento, por cuanto “…explicaron en forma detallada a los ciudadanos sorteados, las causas de excusa y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, cuando bien presenció la exposición de motivos de Norma Gallardo, dando cuenta del nexo de familiaridad existente con su consorte partidario de la tienda política Movimiento al Socialismo…” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del trámite de la recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia
- III.3. El principio de legalidad y el juez natural
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo