Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 63/2013 de 9 de mayo, los nombrados Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en observancia de la “Sentencia Constitucional 0038/2012 de 26 de marzo”, art. 21. 1 y 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que introdujo modificaciones al Sistema Normativo Penal, establecieron que al tratarse de una aspecto ya dilucidado y rechazado con anterioridad, resolvieron rechazar in limine la recusación planteada por Alejandro Roda Rojas, disponiéndose la continuación de Daniel René Colque Paredes, como Juez ciudadano (fs. 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del trámite de la recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia
- III.3. El principio de legalidad y el juez natural
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo