SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.7.
II.7. Mediante Auto Interlocutorio 95/2013 de 14 de junio, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, dispusieron que al existir paridad de votación, se debe estar a lo más favorable para los imputados, resolviendo en consecuencia, “Admitir la recusación defensiva, quedando excluido del presente Juicio Oral, el Juez Ciudadano, Daniel René Colque Paredes, en tanto la alzada no resuelva en contrario; Mandar en el día en revisión la presente resolución ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, decisión persuadida por la Sala Civil Primera del Departamento mediante SC Nº 10/2013, no obstante que se opone al trámite incidental regulado por la SC 368/2012; y, Entre tanto se resuelva lo que fuera de ley, por la instancia superior queda en suspenso el presente Juicio Penal…” (sic), (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del trámite de la recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia
- III.3. El principio de legalidad y el juez natural
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo