SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos al debido proceso, al principio de legalidad y al Juez natural; toda vez que dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido contra Mario Adel Cossio Cortez y otros, los Vocales José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur -ahora demandados-, de la Sala Penal Primero y Segundo, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, bajo el fundamento que no existe ninguna normativa legal que los faculte a revisar el Auto Interlocutorio 95/2013, por el cual, se aceptó la recusación del Juez ciudadano, Daniel René Colque Paredes, pronunciaron el Auto de 19 de junio de 2013, declarándose incompetentes para conocer y resolver el citado auto interlucutorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del trámite de la recusación en la instancia del Tribunal de Sentencia
- III.3. El principio de legalidad y el juez natural
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo