SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 40/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 93 a 97 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) No se vulneró el debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones judiciales, como tampoco el derecho a la defensa, siendo que las autoridades demandadas se pronunciaron sobre los puntos esgrimidos en la apelación; por tanto, no le correspondía al Tribunal de apelación proferirse respecto a la Resolución 27/2007, que resuelve la excepción perentoria de pago, siendo que dicho fallo debe guardar la relación y armonía con los principios de exhaustividad y congruencia; b) Si bien se declaró la ejecutoria de la Resolución 176/2012 y del Auto de rechazo de la aclaración y complementación, ésta versa sobre la resolución de la excepción de prescripción y no así sobre la excepción de pago, la que se encuentra pendiente de resolución; y, c) La Resolución 176/2012, se encuentra debidamente motivada, dado que responde a los puntos de apelación en los términos expuestos en ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.3.
- III.3.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.3.2. Motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la excepción de pago
- III.4.2. Respecto a la excepción de prescripción
- 1) En cuanto a la Resolución 02/2010
- ii)
- 2) En cuanto a la Resolución 176/2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte