SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Fragmento 20

Luego, desplegando un afán pedagógico, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, explicó como se estructura una debida justificación de las resoluciones judiciales, al exponer lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.