SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. Contra la Resolución 27/2007, la ahora accionante, mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2007, planteó recurso de apelación y opuso excepción de prescripción, pidiendo su atención al Tribunal ad quem (fs. 8 a 10 vta.). Mereciendo Resolución 21/09 de 6 de febrero de 2009, por la cual, la Sala Social y Administrativa Primera, repuso obrados, disponiendo que se pronuncie expresamente sobre la excepción de prescripción opuesta (fs. 13); diligenciada a Doris Antonia Duchen Mostajo, por la familia Duchen Mostajo, el 2 de marzo del precitado año (fs. 13 vta.). Determinación en virtud a la cual, la autoridad jurisdiccional pronunció la Resolución 02/2010 de 16 de enero, declarando improbada la excepción de prescripción opuesta por la parte coactivada, y disponiendo la prosecución de la causa (fs. 16). Notificada a la ahora accionante y su familia, el 27 de enero de 2010 (fs. 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.3.
- III.3.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.3.2. Motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la excepción de pago
- III.4.2. Respecto a la excepción de prescripción
- 1) En cuanto a la Resolución 02/2010
- ii)
- 2) En cuanto a la Resolución 176/2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte