Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.4.
II.4. Contra la Resolución 02/2010, la coactivada, el 11 de febrero de 2010, interpuso recurso de apelación, solicitando remitir obrados ante el superior en grado, a efectos de que éste, enmendando los errores del inferior, revoque el citado Auto y declare probada la excepción interpuesta (fs. 17 a 18 vta.). Mereciendo Resolución 176/2012 de 2 de octubre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, confirmando la Resolución impugnada, disponiendo nuevamente la prosecución de la causa (fs. 20 y vta.). Notificada a la ahora accionante, el 5 de diciembre de 2012 (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.3.
- III.3.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.3.2. Motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la excepción de pago
- III.4.2. Respecto a la excepción de prescripción
- 1) En cuanto a la Resolución 02/2010
- ii)
- 2) En cuanto a la Resolución 176/2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte