SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.4.1. Respecto a la excepción de pago
Conforme a las causales analizadas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la acción tutelar de amparo constitucional corresponde ser denegada, entre otras causales, cuando se no se superaron los principios de subsidiariedad e inmediatez, así como cuando se plantea contra actos que fueron expresamente consentidos. Con esas premisas, corresponde analizar las actuaciones de la accionante a lo largo del proceso coactivo fiscal seguido por el SENAPE en representación de la Ex Corporación Boliviana de Fomento, contra la familia Duchen Mostajo; entre los que se encuentra, la presentación de un memorial, mediante el cual, la representante de los coactivados opuso excepción de pago y como consecuencia de ello solicitó la extinción de la obligación y el archivo de obrados, pidiendo que se aplique la condonación de intereses de los créditos adquiridos de la Ex Corporación Boliviana de Fomento, conforme dispone el DS 26518.
Petición que mereció la Resolución 27/2007 de 6 de febrero, por la cual, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, declaró improbada la excepción perentoria de pago. Decisión que fue apelada por la parte afectada, quien a su vez, en el mismo memorial opuso también “excepción de prescripción”, pidiendo expresamente su atención al Tribunal ad quem.
Ahora bien, tanto el recurso de alzada como la “excepción de prescripción”, activadas por la coactivada, fueron resueltas por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 21/09 de 6 de febrero de 2009, por el cual, dicha instancia comprendiendo que la prescripción planteada, debió ser atendida por el Juez de primera instancia, repuso obrados, ordenando a dicha autoridad que resuelva expresamente lo omitido; determinación que asumió el Tribunal de alzada, sin ingresar al análisis de fondo de los puntos cuestionados en la apelación con relación a la excepción de pago.
Posterior a ello y una vez devueltos los actuados procesales, el 17 de mayo de 2009, Doris Antonia Duchen Mostajo en representación de la familia Duchen Mostajo, presentó nuevo memorial ante el Juez de la causa, aclarando los términos de la excepción de prescripción, aduciendo las fechas de las actuaciones de los sujetos en el proceso, que datan a su criterio, de hacen más de siete años y nueve meses, solicitando una vez que se declare probada la excepción de prescripción; y por ende, la extinción de la obligación y el archivo de obrados.
Así el Juez de primera instancia, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de alzada, mediante Resolución 02/2010 de 16 de enero, repuso obrados, declarando improbada la “excepción de prescripción”; fallo contra el cual, la parte afectada planteó recurso de apelación, limitándose a cuestionar lo resuelto en ella; es decir, a la excepción de prescripción; no obstante que en dicho fallo, el juzgador aclaró que “En cuanto a la excepción de pago; esta ya fue resuelta mediante Resolución Nº 27/2007 de fecha 28 de agosto de 2007” (sic); dando lugar a que la Sala Social y Administrativa Primera pronunciara el Auto de Vista 176/2012, avocado a los extremos apelados, confirmando la Resolución 02/2010, impugnada y dispuso la prosecución de la causa conforme a su estado.
De lo relacionado, es posible concluir que la ahora accionante en ningún momento reclamó a las instancias ordinarias la atención a su primer recurso de apelación, interpuesto a través del memorial de 4 de octubre de 2007, lo que, sin duda constituye un acto libre y expresamente consentido; pues luego de que el Tribunal de alzada dispusiera la reposición de obrados sin resolver el fondo de la impugnación contra la excepción de pago, la actora presentó el memorial en el que aclaró la excepción de prescripción; sin embargo, no se refirió y menos se ratificó en los fundamentos de su primera apelación, como tampoco expresó su extrañeza con lo irresuelto, como pudo hacerlo mediante el recurso de aclaración, complementación y enmienda; extremo que convalidó los actuados anteriores, puesto que al no haberlos reclamado supone su anuencia con ellos; lo que sin duda, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas, implica un acto voluntario, libre y expreso por parte de la accionante, ya que tiene características de ser positivo, dado que de manera tácita, al no haber observado de manera oportuna la omisión en la atención a su petitorio, generó certeza de que estaba de acuerdo con los actos que ahora reclama; consiguientemente, no puede luego, reclamar las supuestas irregularidades cometidas en el proceso, lo que hace improcedente la presente acción por la causal contenida en el art. 53.2 del CPCo.
Además de ello, se debe agregar que la Resolución que repuso obrados y omitió la atención del recurso de apelación de la excepción de pago, data de 6 de febrero de 2009, notificada a Doris Antonia Duchen Mostajo por la familia Duchen Mostajo, el 2 de marzo del mismo año; actuado procesal que demuestra que desde ese entonces, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, 3 de mayo de 2013, transcurrieron más de los seis meses otorgados por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial para la interposición del presente mecanismo tutelar de defensa; extremo que además de la anterior causal de denegatoria, como es el acto consentido libre y expresamente, impide igualmente ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada con relación a la excepción de pago y su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.3.
- III.3.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.3.2. Motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la excepción de pago
- III.4.2. Respecto a la excepción de prescripción
- 1) En cuanto a la Resolución 02/2010
- ii)
- 2) En cuanto a la Resolución 176/2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte