Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2010/2013
Fecha: 13-Nov-2013
ii)
ii) Con relación a su petitorio de aplicación del art. 157 inc. A) numeral 2 de la LOJ.1993, que a criterio de la ahora accionante, otorga la competencia al Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, determinando el plazo de la prescripción. Tampoco señaló expresamente su aplicación o no, aunque de manera tácita, al tramitar y resolver la excepción, asume competencia para ello, en virtud a dicho precepto; sin embargo, en aras de asegurar una debida motivación de los fallos, es otro aspecto que debe estar razonablemente respondido, dentro del marco de las reglas de un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La acción de
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.3.
- III.3.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.3.2. Motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la excepción de pago
- III.4.2. Respecto a la excepción de prescripción
- 1) En cuanto a la Resolución 02/2010
- ii)
- 2) En cuanto a la Resolución 176/2012, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte