SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
Margoth Vargas Jordán, Fiscal de Materia, en forma oral en audiencia informó, lo siguiente: a) Su persona en ningún momento vulneró derechos y garantías constitucionales del accionante, por cuanto el control jurisdiccional estaría a cargo de los jueces y no de los fiscales, siendo que es el órgano jurisdiccional el que conoce la cesación a la detención preventiva; b) El delito por el que se le acusa seria tentativa de violación tipificado en el art. 308 BIS, con relación al art. 8 del Código Penal (CP), siendo que se trataría de un niño de cuatro años de edad; y, c) No es verdad lo que señala el abogado del ahora accionante de que fuera inocente su cliente, puesto que presentó toda la prueba en su acusación, por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18