SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
Al respecto, la SCP 2205/2012 de 8 de noviembre, señaló: “…el debido proceso es tutelable mediante la acción de amparo constitucional. Sin embargo, si su vulneración tiene un vínculo directo con el derecho a la libertad, por inobservancia de las garantías establecidas para el desarrollo del proceso, la acción de libertad es la vía idónea para su protección. Esta comprensión se funda en el art. 125 de la CPE, que señala: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'. En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables, la acción de libertad es la vía idónea para proteger el debido proceso, siempre y cuando tenga un nexo directo o se entienda como causal inmediata para la privación de la libertad. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció el siguiente razonamiento: '…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18