Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de agosto de 2009, el accionante solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, aclarando que “…no le han trasladado en nueve oportunidades entre una de ellas, por falta de escolta” (sic). Petición que es reiterada por memoriales de 31 de octubre, 26 de noviembre, ambos del mismo año, solicitando en ambos que la audiencia se realice en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (fs. 33, 34 y 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3.Audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.4. Debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, cuando exista vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.5.1. Con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18