SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2021/2013

Fecha: 13-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 27 de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 61 a 62 vta., por la que denegó la tutela solicitada,  con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público está regido por el art. 70 del CPP, por lo que la investigación no está sujeta al libre albedrío de la Fiscal, sino por las reglas del debido proceso, y el contralor de los derechos fundamentales es el Juez cautelar, a quien debe acudirse de forma inmediata, para que éste corrija el proceso, operando la acción de amparo constitucional de manera excepcional bajo el principio de subsidiariedad; 2) El accionante no es claro al señalar que se le imputó de manera subjetiva, relata los hechos que habría presentado la Fiscal, pero esto no correspondería dilucidar en la acción de libertad, pues el Tribunal de garantías no analiza las pruebas de los hechos, por ser función de la jurisdicción ordinaria, por lo que con relación a la Fiscal, no corresponde la tutela solicitada; 3) Respecto a los jueces codemandados, el accionante no es preciso en su planteamiento, no indica de manera concreta lo que estas autoridades habrían vulnerado; es decir, qué derechos y garantías constitucionales vulneraron; y, 4) En forma genérica refirió que le estarían lesionando su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, pero no especificaron cuáles serían los hechos lesivos, siendo que debió plantear los hechos de forma clara, además no subsumió al art. 125 de la CPE; es decir, a ninguno de los supuestos que activa la acción de libertad.